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Equidad, competitividad y fuentes alternativas de ingresos
El objetivo es lograr la solidez de las finanzas públicas y permitir atender las necesidades de gasto que tiene el país a través de una estructura tributaria equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones generadas al obtener recursos. Para ello se proponen tres medidas de carácter tributario, las cuales generarían una recaudación de 1.8 por ciento del PIB en los siguientes 2 años:
1. Establecer la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU),
2. Gravar con IEPS a los juegos con apuestas y sorteos,
3. Gravar con IEPS a las pinturas con aerosol.

Contribución Empresarial a Tasa Única
La Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) es de tipo directo, es decir pagable por la empresa, y equivale a gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de la empresa provenientes de la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Antes de aplicar el gravamen a los ingresos, primero se deducirán las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, los inventarios, y las erogaciones que correspondan a la adquisición o renta de
bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes que los contribuyentes utilicen para realizar sus actividades generadoras de ingresos.

La contribución actuaría como un impuesto de control para el ISR, comparándose con el ISR propio y el retenido a terceros y pagando el gravamen que resulte mayor. Por tanto, el CETU sustituye al Impuesto al Activo. A diferencia de este último, es un impuesto neutral que no distorsiona negativamente las decisiones de inversión de las empresas.

Entre sus principales beneficios se encuentran:
 Es un impuesto mínimo general. Como tal, se aplicará evitando las exenciones que han distorsionado al sistema tributario.
 No afecta a los llamados contribuyentes "cautivos" que ya tienen una carga considerable. Al ser un mínimo, el impuesto no afectará a los contribuyentes que tengan una carga mayor.
 El cálculo del impuesto es simple y consiste sólo en aplicar la tasa única a la diferencia de ingresos de la empresa menos insumos e inversión.
 Favorece la inversión y la productividad. La deducibilidad de las inversiones reforzará los incentivos para elevar el acervo de capital de las empresas y con ello la productividad de la mano de obra.
 Favorecerá la creación de empleos. Una mayor inversión llevará a mayor generación de empleos.

Los sujetos de la contribución serán personas morales y físicas con actividad empresarial residentes en territorio nacional, así como los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero. El CETU se calcula por
ejercicios y se compara con el ISR causado en el ejercicio y el ISR retenido a terceros, pagando el que resulte mayor.

Para permitir a las empresas un ajuste ordenado ante la introducción del CETU como contribución mínima, se propone un esquema de transición de 2 años en el cual su tasa sería de 16 por ciento durante el ejercicio fiscal de 2008, para finalmente ubicarse en 19 por ciento a partir de 2009.

El gravamen se complementará con un Crédito al Empleo aplicable al CETU con objeto de proteger el nivel de empleo y el salario. El monto del crédito será mayor para los trabajadores de bajos salarios y se otorga como un complemento al actual Crédito al Salario que se transforma en un Subsidio para el Empleo.

Será obligatorio enterar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual en el mismo plazo que ISR. Los ingresos gravados y las deducciones autorizadas se considerarán por el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago y a la diferencia se le aplicará la tasa del 19 por ciento.

Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) a los juegos con apuestas y sorteos
Se proponer gravar con una tasa de 20 por ciento la contraprestación que se cobre por participar en juegos con apuestas y sorteos. En aquellos casos en que exista un impuesto local, éste se podría acreditar contra el IEPS federal hasta un máximo del impuesto local correspondiente a la tasa del 4 por ciento. El acreditamiento del impuesto local en el IEPS federal elimina parcialmente la concurrencia fiscal.

La recaudación que se obtenga del IEPS se distribuiría a las entidades federativas conforme al Fondo General de Participaciones, por lo que el impuesto implicará recursos adicionales para las entidades federativas, sin menoscabo de la recaudación que hoy obtienen los estados que gravan esta fuente de ingresos.

Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios a las pinturas en aerosol
Se propone establecer un Impuesto Especial a la venta e importación de pinturas en aerosol con una tasa de 50 por ciento, para desalentar la pinta de bienes inmuebles públicos y privados, en algunos casos monumentos históricos, oficinas, fábricas, casas habitación y medios de transporte público y privado.