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El bizarro caso del Juez 32

25 de febrero de 2014

Víctor Fuentes

La demanda

Televisa y TV Azteca nunca han ocultado su animadversión hacia Dish, la empresa de televisión de paga filial de MVS, a la que acusan de ser un apéndice de su archirrival América Móvil.

En noviembre de 2011, Televisa decidió actuar en los tribunales, y presentó una demanda civil en la que acusó a Dish de violar la Ley Federal del Derecho de Autor, al retransmitir sin permiso las señales de sus canales de televisión abierta.

La demanda fue asignada al juez 32 Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF, José Guadalupe Mejía Galán, quien desde un principio mostró absoluta predisposición para beneficiar a Televisa.

Tan pronto como admitió la demanda, el juez dictó una "medida cautelar" en la que ordenó a Dish abstenerse de comercializar o arrendar los dispositivos que usan sus clientes para recibir el servicio, con el argumento de que podrían facilitar la retransmisión de canales de Televisa.

El juez José Guadalupe Mejía Galán desde un principio mostró absoluta predisposición para beneficiar a Televisa.

Dish promovió un amparo. En mayo de 2013, el juez federal Salvador Calvillo declaró ilegal la medida cautelar otorgada por Mejía Galán, porque desde el momento en que recibió la demanda de Televisa, le otorgó a esta empresa todo lo que pedía, sin que se hubiera tramitado siquiera el juicio ni se hubieran analizado las pruebas.

Dish también buscó que se declarara al Juez 32 incompetente para llevar la disputa, y que se asignara a la justicia federal.

Sin embargo, en 2012, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil resolvió que Mejía Galán sí puede resolver el conflicto en materia de derechos de autor, pues existe competencia concurrente entre la justicia federal y la local.

La reforma Constitucional

En junio de 2013 fue publicada la reforma Constitucional que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como órgano autónomo, con facultades totales para resolver todos los temas en esa materia, así como en radio y televisión.

"Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria..."

En el artículo octavo transitorio, se estableció que una vez integrado el IFT en septiembre de 2013, tendría que ocurrir lo siguiente:

"Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida (Televisa y TV Azteca) están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde".

Con este sustento, Dish empezó a retransmitir los canales de Televisa y TV Azteca. Televisa amplió la demanda que había presentado ante el juez 32, quien de inmediato le otorgó una nueva medida cautelar, ahora para frenar la retransmisión.

Ante la nueva prohibición dictada por Mejía en septiembre, Dish promovió otro amparo, que también fue enviado al juez Calvillo, quien el 4 de octubre otorgó una suspensión definitiva que permitiría mantener la transmisión de los canales de Televisa mientras se resuelve el juicio.

Ahora, contra el IFT

El IFT anunció que el 12 de febrero aprobaría lineamientos en materia de retransmisión o must carry-must offer, mismos que serían favorables a Dish, ante el mandato expreso de la Constitución.

Pero el IFT no contaba con el Juez 32. Mejía Galán envió un oficio al órgano autónomo -sobre el cual, en teoría, ni tiene ninguna jurisdicción en temas de radiodifusión-, y le prohibió resolver sobre la retransmisión de los canales de Televisa, que él resolvería cuando se dicte sentencia en el juicio de 2011, que sigue en trámite.

El IFT no supo bien qué hacer, pero la Consejería Jurídica del Presidente Peña Nieto sí. La decisión fue promover una controversia constitucional ante la Suprema Corte, que sería totalmente inédita, pues nunca se había usado ese instrumento para cuestionar un oficio girado por un juez local, durante el trámite de un juicio ordinario.

Las controversias, en teoría, sólo sirven para resolver disputas entre órganos de gobierno o Poderes, pero Mejía Galán no actuó como representante del TSJDF, sino por cuenta propia. Además, el IFT puede promover controversias, pero no contra órganos locales, y no está claro si el Ejecutivo puede actuar como su "representante".

Una Ministra enfurecida

El Ejecutivo tuvo suerte: su controversia fue turnada a la Ministra Olga Sánchez Cordero, probablemente la integrante de la Corte que menos se preocupa por cuestiones formales o técnicas.

Lo más probable es que el IFT resolverá el must carry-must offer, con lo que dejará sin materia la controversia ante la Corte.

La Ministra no dudó. El 17 de febrero no sólo admitió a trámite la controversia, sino que dictó de oficio una suspensión fulminante, en la que afirmó que el juez Mejía Galán está violando la Constitución, dejó sin efectos su oficio al IFT, y le ordenó abstenerse de cualquier otra acción tendiente a bloquear la actuación de dicho órgano.

Como quedan las cosas, lo más probable es que el IFT resolverá el must carry-must offer, con lo que dejará sin materia la controversia ante la Corte. La decisión del IFT podrá ser combatida por las televisoras mediante amparo ante un juez federal, pero no podrá ser suspendida.

¿Y el juez 32? Como si nada. Y no sólo eso: su competencia para resolver sobre la cuestión de derechos de autor sigue vigente, y eventualmente puede dictar una sentencia que, sin bloquear al IFT, podría servir de pretexto a Televisa para impedirle a Dish la retransmisión de sus canales.