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Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) a los juegos con apuestas y sorteos
Se proponer gravar con una tasa de 20 por ciento la contraprestación que se cobre por participar en juegos con apuestas y sorteos. En aquellos casos en que exista un impuesto local, éste se podría acreditar contra el IEPS federal hasta un máximo del impuesto local correspondiente a la tasa del 4 por ciento.

1. Organización de juegos con apuestas y sorteos
En el año de 1948 entró en vigor la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la cual regula la autorización, operación, vigilancia y control de los juegos en los que medien apuestas de cualquier clase, así como de los sorteos y, con fecha 17 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de dicha ley.

En el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos se regulan diversos juegos, tales como los que se llevan a cabo en centros de apuestas remotas y los sorteos de números. Estas modalidades de juegos y sorteos son el resultado de los adelantos tecnológicos en materia electrónica y de telecomunicaciones, lo cual ha generado un gran impulso a esta industria.

Así, la reglamentación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, ha contribuido a ordenar y promover la expansión en México del mercado de los juegos con apuestas y sorteos, a través del otorgamiento de permisos a empresas cuyo objeto es la operación de estas modalidades de juegos en múltiples establecimientos.

Actualmente, la Secretaría de Gobernación ha otorgado permisos a 23 empresas operadoras de juegos con apuestas y sorteos, para la apertura de 3 frontones, 9 galgódromos, 6 hipódromos, 351 centros de apuestas remotas y 327 salas de sorteos de números. El otorgamiento de dichos permisos se ha materializado en la entrada en operación de 1 frontón, 3 galgódromos, 1 hipódromo, 163 centros de apuestas remotas y 105 salas de sorteos de números, es decir, poco menos de la mitad de lo autorizado, lo cual permite pronosticar un importante crecimiento de la industria del juego con apuestas y de sorteos en los próximos años, una vez que se lleve a cabo la apertura de todos los establecimientos autorizados a la fecha, así como de aquéllos que se autoricen con posterioridad.

Otro factor que ha favorecido el crecimiento de la demanda de los servicios que proporciona la industria del juego con apuestas y de sorteos, es el hecho de que los ganadores de premios en estas actividades son sujetos de una retención del 1% sobre el ingreso obtenido por concepto de impuesto sobre la renta, el cual constituye pago definitivo de dicho gravamen, en tanto que la tasa máxima de éste a cargo de las personas físicas por sus demás ingresos es de 28%.

En lo que se refiere al contexto internacional, es común que los operadores de juegos con apuestas y sorteos, además de estar sujetos al impuesto sobre la renta por sus utilidades, contribuyan con un impuesto especial que permite evitar asimetrías entre las personas que ganan premios y las que obtienen ingresos de otro tipo, por la aplicación del impuesto sobre la renta. Por ejemplo, en Australia se aplica en el impuesto especial una tasa promedio de 32.3%; en España la tasa máxima llega a ser de 55%; en Inglaterra la tasa más alta es de 33.3% y en Suiza de 40%. Así mismo, en los Estados Unidos de América las tasas van de 7.75 hasta 50%, dependiendo del estado y del tipo de juego con apuestas o sorteo de que se trate.

La recaudación que obtienen los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), exclusivamente por la aplicación del impuesto especial es en promedio de 0.1725% del Producto Interno Bruto (PIB). Así, por ejemplo, Finlandia es el país que más recaudación obtiene, en tanto que en Canadá y la República Checa son poco significativos los ingresos reportados por este gravamen.

Si bien en nuestro país la industria del juego con apuestas y de sorteos implica inversiones sustanciales ?tanto referidas a la construcción de sus instalaciones como a la adquisición de la maquinaria y equipo tecnológicamente avanzado? y es una importante generadora de empleos directos e indirectos, los ingresos tributarios que genera en México son muy bajos en comparación con los de otros países. Así, los impuestos federales (impuesto sobre la renta propio y retenido, impuesto al activo e impuesto al valor agregado retenido) enterados en los ejercicios 2005 y 2006 por parte de 17 empresas que hasta esas fechas contaban con autorización para llevar a cabo juegos con apuestas y sorteos, a través de la operación de 261 establecimientos, alcanzaron apenas 319.2 millones de pesos y 371.5 millones de pesos, respectivamente.

Por otra parte, es menester señalar que esta industria produce efectos nocivos a la sociedad que otros sectores económicos no generan. El costo de estas externalidades para la sociedad es elevado, pues entre éstas se incluyen pérdidas por la reducción de la productividad en el trabajo, reducción del ahorro y tratamiento de adicciones.

Bajo el escenario anterior, es un hecho que la forma en que ha venido operando en México la industria del juego con apuestas y de sorteos no proporciona a la sociedad los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensan plenamente los costos que trae consigo dicha industria.

Por lo anterior y considerando que la organización de juegos con apuestas y sorteos no ha sido gravada de acuerdo con la práctica internacional y que los costos sociales vinculados a esta actividad no han sido compensados en su totalidad, se propone gravar la organización o celebración de juegos con apuestas y sorteos con una tasa de 20% por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, sin perjuicio de las obligaciones fiscales establecidas en las demás leyes y disposiciones federales aplicables y con independencia de las contribuciones locales que, en su caso, correspondan.

Con ello, se busca que esta industria contribuya adecuadamente al financiamiento del gasto público, preservando la potestad tributaria de las entidades federativas sobre las actividades objeto del gravamen, por lo que el impuesto especial sobre producción y servicios que se propone, al formar parte de la recaudación federal participable, implicará recursos adicionales a las entidades federativas, sin menoscabo de la recaudación que hoy día obtienen las mismas.

Cabe mencionar que la potestad de establecer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos, constitucionalmente es una facultad concurrente de la Federación y las Entidades Federativas, misma que ha sido ejercida únicamente por éstas, por lo que en la presente Iniciativa se propone que dicha fuente sea compartida, de forma tal que no se altere la potestad tributaria de las Entidades Federativas, quedando a su discreción la decisión de mantener sus impuestos locales sobre juegos con apuestas y sorteos, o bien, eliminarlos.

Sin embargo, a efecto de que las Entidades Federativas mantengan la potestad tributaria sobre los juegos con apuestas y sorteos, aun con la incorporación del gravamen federal, se hace necesario adicionar un último párrafo al artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para exceptuar a dichas actividades de la prohibición de mantener impuestos locales o municipales sobre las mismas cuando sean objeto del impuesto aludido.

Se propone que los sujetos de este impuesto sean las personas que organicen o celebren en territorio nacional juegos con apuestas o sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que organicen o celebren los organismos descentralizados, considerando como base del impuesto el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los citados juegos y sorteos y, en el caso de los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de la apuesta. Así mismo, se propone que de la referida base se puedan disminuir los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los juegos con apuestas o de los sorteos, precisándose que los premios citados no incluyen la devolución que se haga, en su caso, de la cantidad aportada por participar. Asimismo, se aclara que tratándose de premios diversos al efectivo, el monto que podrá disminuirse será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado.

Por lo que hace a las exenciones, se propone que no estén obligadas al pago del impuesto por la organización o celebración de sorteos, las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, considerando que dichas personas llevarán a cabo los sorteos con el único fin de obtener recursos adicionales que serán destinados a actividades de asistencia o beneficencia social. Ejemplo de lo anterior, son los sorteos que efectúa la Cruz Roja Mexicana, incluyendo el sorteo instantáneo también denominado "Raspadito", que consiste en ofertar boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del sorteo con sólo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de éste.

También se propone que queden exentos del gravamen los sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el organizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior, como por ejemplo aquellos sorteos que celebran las tiendas departamentales donde el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir mercancías.

Lo anterior, en virtud de que esta clase de sorteos tiene finalidades meramente promocionales y no de obtener un beneficio económico adicional derivado del sorteo mismo. Cabe mencionar, que las empresas que celebran dichos sorteos no llevan a cabo esta actividad en forma habitual y el derecho a participar en los mismos tampoco implica un desembolso adicional para el participante.

Para evitar que las empresas cuya principal actividad sea la realización de sorteos, pretendan no pagar el gravamen aprovechándose de la exención propuesta para las empresas que los realizan con fines promocionales, resulta necesario establecer como requisitos ineludibles para ser sujetos de dicha exención el no obtener más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y que el monto total de los premios ofrecidos en dicho periodo no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.

Considerando que existen diversos sorteos que causarían el impuesto por no cumplir con los requisitos propuestos en esta iniciativa para su exención ?de no obtener más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y que el monto total de los premios ofrecidos en dicho periodo no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior? en los cuales el ingreso no está directamente relacionado con apuestas o con alguna contraprestación por participar en ellos, se propone la base gravable para estos casos, conforme a lo siguiente:
 Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que hayan sido enajenados todos los bienes que participen en ese sorteo. Por ejemplo, los sorteos de promoción que llevan a cabo las compañías en los que el premio se encuentra descrito en la parte interna de las botellas o envases, al reverso de las etiquetas, o bien, dentro de los empaques.
 Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Tal es el caso de los sorteos sin venta de boletos que celebran las tiendas departamentales en los que se entregan comprobantes por la adquisición de cierto monto de mercancía.

Por otra parte, para evitar simulaciones en las que se vendan bienes o contraten servicios y además se cobre una cantidad por el derecho a participar en el sorteo, con el único fin de reducir la base, se propone que en este supuesto se calcule el impuesto tanto por el monto total nominal a que se refiere el párrafo anterior, como por la cantidad adicional.

Por otra parte, se propone establecer que las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, también administrarán el impuesto especial sobre producción y servicios sobre juegos con apuestas y sorteos, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales.

Lo anterior tiene como finalidad que se aprovechen las economías de escala respecto a la administración de este sector de contribuyentes y bajo la consideración de que los gobiernos de las Entidades Federativas al estar más cerca de dicho sector, pueden ejercer una mejor administración y control del impuesto, ya que al proporcionar los servicios públicos necesarios para la operación de los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos, pueden identificar con facilidad a quienes realizan estas actividades.

Además, se propone regular la participación de las Entidades Federativas en el impuesto que recauden de los pequeños contribuyentes, estableciendo que recibirán como incentivo el 100% de dicha recaudación.

Es importante aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluyen en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa que se celebren con las Entidades Federativas, por lo que el incentivo que se establezca en el convenio respectivo para que las Entidades Federativas reciban el 100% de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios a cargo de los pequeños contribuyentes no formará parte de la recaudación federal participable.

Por último, se destaca que con la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la organización o celebración de juegos con apuestas o sorteos, durante el ejercicio fiscal de 2008 se estima obtener una recaudación de seiscientos millones de pesos.

2. Impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol
Recientemente se ha incrementado la pinta sin autorización de los espacios públicos, monumentos históricos y fachadas de casas habitación, fábricas y oficinas, además de medios de transporte público y privado, entre otros bienes, utilizándose para ello pintura en aerosol, debido a lo práctico que resulta su manejo y aplicación por no requerir preparación ni aditamentos.

Este fenómeno que daña la propiedad ajena, provoca costos de limpieza e incluso de restauración de los bienes que son objeto de los referidos actos.

No obstante que la legislación sanciona este tipo de prácticas por atentar contra los bienes que son de toda la sociedad, no ha logrado inhibirlas del todo, debido fundamentalmente a la forma transgresora y anónima con que se realizan.

En ese sentido, se considera conveniente desalentar la pinta sin autorización de espacios públicos, monumentos históricos, fachadas de casas habitación, fábricas y oficinas, así como de medios de transporte público y privado, para lo cual se somete a consideración de esa Soberanía establecer un impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol a una tasa de 50% dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Así, se propone que el objeto de este gravamen sea la enajenación e importación de pinturas en aerosol, y que el contribuyente deba trasladar el impuesto a los adquirentes, los cuales podrán mediante el mecanismo de acreditamiento recuperar el impuesto que les hayan trasladado o el que hayan pagado en su importación, de forma tal que cuando el producto llegue al consumidor final éste, vía precio, deba absorber la carga fiscal correspondiente.

3. Comprobación del correcto uso de marbetes y precintos
Se propone establecer en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que en la revisión de las solicitudes de expedición de marbetes y precintos efectuadas por los contribuyentes de este impuesto, que las autoridades fiscales podrán requerir información para comprobar el uso correcto de los marbetes, toda vez que se ha observado que éstos solicitan cantidades muy superiores a los que realmente pueden utilizar, lo que pone de manifiesto un uso indebido. Con esta facultad la autoridad estará en posibilidades de negar dichas solicitudes cuando no se acredite su correcto uso.