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Facilitar el cumplimiento y combatir la evasión y la elusión
Entre las principales causas de la evasión están la dificultad para cumplir con las obligaciones fiscales y la baja percepción de riesgo en caso de no cumplir con ellas. Por ello, se seguirá una estrategia sustentada en dos vertientes: facilitar y motivar el cumplimiento voluntario, y combatir la evasión, el contrabando y la informalidad.

La estrategia permitirá, en el mediano plazo, incrementar los ingresos tributarios no petroleros en 100 mil millones de pesos (1.09 por ciento del PIB).

La propuesta contempla acciones legislativas que se complementarán con adecuaciones administrativas. Dentro de las principales propuestas se encuentran:
 Facilitar a los profesionistas y a las empresas micro, pequeñas y medianas el cumplimiento de sus obligaciones. Se emitirán reglas con objeto de desarrollar nuevos mecanismos que simplifiquen la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos para realizar sus contribuciones. Dentro de éstos destaca el establecimiento de un portal
tributario personalizado para profesionistas y MIPYMES, el cual les permitirá llevar el control y facturación de sus ingresos, de sus egresos e inversiones y que mensual y anualmente les facilitará el cálculo y pago de sus impuestos.

 Se propone integrar el impuesto y el subsidio fiscal para personas físicas en una tarifa única. La propuesta reduce significativamente la complejidad actual que representa la determinación del subsidio fiscal para cada empresa. Al ser una medida cuyo objeto es la simplificación, la propuesta no generará ingresos fiscales adicionales.

 Combatir a la informalidad y la evasión mediante el Impuesto a la Informalidad y medidas de fiscalización. El Impuesto contra la Informalidad constituye una medida de control, y facilita la identificación de personas físicas o morales que obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos. El impuesto gravará con una tasa de 2 por ciento los depósitos realizados en efectivo que excedan la cantidad acumulada de 20 mil pesos a lo largo de un mes. Será retenido por la institución financiera y el contribuyente podrá acreditarlo en su declaración mensual o anual contra el ISR.
Asimismo, con objeto de fiscalizar a los no inscritos en el RFC, se considerarán como ingresos acumulables los depósitos que, sumados en todas las cuentas bancarias del sujeto revisado, sean superiores a un millón de pesos durante el ejercicio fiscal. Ello sucederá cuando el sujeto revisado no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o que no esté obligado a llevar contabilidad.

 Para fortalecer los procesos de auditoria y control se propone, entre otras medidas, lo siguiente:
* Mejor control en devoluciones, mediante una mayor posibilidad de realizar comprobaciones dando un trato diferenciado a las solicitudes de devolución que se ubiquen en parámetros de riesgo;
* Promover el uso extendido de la FIEL al requerir que las devoluciones mayores a 10 mil pesos se realicen mediante formato electrónico;
* Incorporar esquemas de mayor responsabilidad para los administradores, asesores y contadores;
* Evitar inequidades procesales asociadas con la entrega y revisión de la información vinculada con una auditoría, precisando que la información y documentación que integra la contabilidad que no se haya exhibido en la revisión y que el contribuyente hubiera estado obligado a mantener en su domicilio fiscal no podrá presentarse en procedimientos posteriores, y otorgando a la autoridad un plazo adicional para la revisión de la información que el contribuyente
presente al final del proceso de auditoría.