Distracción al volante
La Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey prohíbe el uso del celular y dispositivos móviles
al volante.
Artículo 41. Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:
I. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo personas, animales u objetos
que dificulten la conducción del mismo.
IV. Circular mientras habla por teléfono o radio, a menos que estos dispositivos cuenten con sistema
de manos libres.
Multa: de 388 hasta 647 pesos.
El Reglamento de Tránsito de San Pedro especifica que los conductores tienen prohibido sostener
equipos de comunicación mientras manejan.
Artículo 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:
II. Sujetar aparatos de telecomunicación, ya sea teléfonos celulares, radios u otros dispositivos
de telecomunicación que representen un distractor para la conducción segura del vehículo.
Multa: desde los 323 hasta los 647 pesos.
Artículo 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:
II.- Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo o le reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento.
Multa: $647
MONTERREY
SAN PEDRO
SAN NICOLÁS
Créditos
Editor:
- César Olivares
Diseño:
- Caleb Gómez
©Derechos Reservados
México, 2013