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Distracción al volante

La Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey prohíbe el uso del celular y dispositivos móviles

al volante.

 

Artículo 41. Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:

I. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo personas, animales u objetos

que dificulten la conducción del mismo.

 

IV. Circular mientras habla por teléfono o radio, a menos que estos dispositivos cuenten con sistema

de manos libres.

 

Multa: de 388 hasta 647 pesos.

El Reglamento de Tránsito de San Pedro especifica que los conductores tienen prohibido sostener

equipos de comunicación mientras manejan.

 

Artículo 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:

II. Sujetar aparatos de telecomunicación, ya sea teléfonos celulares, radios u otros dispositivos

de telecomunicación que representen un distractor para la conducción segura del vehículo.

 

Multa: desde los 323 hasta los 647 pesos.

Artículo 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:

II.- Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo o le reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento.

 

Multa: $647

MONTERREY

SAN PEDRO

SAN NICOLÁS

Créditos

Editor:

- César Olivares

 

Diseño:

- Caleb Gómez

©Derechos Reservados

México, 2013