¿No te han dado el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.
¿Cuándo?
Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año.
¿Cuánto?
Su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año. Este monto mínimo se aplica sin perjuicio de que de manera individual o colectiva, trabajadores y patrones tengan pactada una suma superior.
En el caso de los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente que se encuentren activos o no, o de que actualmente presten sus servicios a una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.
¿Quiénes?
Todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza.
¿Cómo?
Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas y otros con los que se pretenda sustituir la moneda.
¿Y si no?
El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.
El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones de entre 315 veces el salario mínimo general, lo que equivale a una sanción de hasta 18 mil 843 pesos, en promedio.
¿Cuentan?
Para el cálculo de esta prestación, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo indica que los periodos vacacionales, licencias de maternidad (pre y post natales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.
Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.
¿Cuándo?
¿Cuánto?
¿Quiénes?
¿Cómo?
¿Y si no?
¿Cuentan?
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